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YO CONOZCO LA LEY DE BIENESTAR ANIMAL: ¿Y TÚ?

Tener un animal de compañía no tiene porque alterar o crear conflictos vecinales si se respetan las normativas establecidas por las comunidades autónomas, ayuntamientos y la Ley de Bienestar Animal aprobada recientemente. Conocer las leyes y cumplirlas es algo que concierne a toda la ciudadanía porque de ello depende la convivencia en nuestros edificios. Los/las administradores/as de fincas colegiados/as conocemos cómo aplicarlas y resolvemos todas las dudas al respecto. Por eso, si aún no conoces que dice la Ley de Bienestar Animal, léenos, que te la explicamos.

Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, que ha entrado en vigor el pasado 29 de septiembre, regula aspectos tan importantes como qué especies pueden ser consideradas animales de compañía, cuáles son las obligaciones esenciales que tienen que cumplir las personas con respecto a su animal de compañía, cuánto tiempo pueden estar nuestras mascotas solas en casa o en balcones y terrazas, o la obligación de suscribir un seguro obligatorio, entre otras cuestiones.


¡Haz clic en el siguiente enlace y descarga gratis la Guía que hemos preparado, con toda la información sobre la nueva ley de protección de los derechos y el bienestar de los animales!

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CIRCULAR: 262703-07-2023 CONSEJOS CUERPO NP

En el marco de la continua colaboración y comunicación entre nuestro Colegio y el Cuerpo Nacional de Policía, trasladamos medidas preventivas y disuasorias de interés sobre la seguridad en domicilios:

ACTUACIONES FRENTE A LA OCUPACIÓN DE VIVIENDAS.

CONSEJOS DE SEGURIDAD PARA PROTEGER TU CASA.

VISITA DE FALSOS TÉCNICOS COMO MODUS OPERANDIS EN ROBOS CON FUERZA.

10 SENCILLOS CONSEJOS PARA ESTAS VACACIONES.

PREVENCIÓN DE ROBOS EN VIVIENDAS Y TRASTEROS.

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¡Mi Comunidad de Propietarios quiere ser, energéticamente, autónoma!

¿QUÉ INSTALACIÓN NECESITA MI COMUNIDAD?

Antes de proceder a la instalación, la Comunidad de Propietarios tiene que analizar qué tipo de instalación solar quiere realizar en función del propósito que se busque con dicha instalación. Actualmente, existen tres tipos de instalaciones: solar fotovoltaica, solar térmica o solar mixta.

Los administradores de fincas colegiados asesoran, tras los informes técnicos correspondientes, sobre qué instalación es posible llevar a cabo en el edificio, y cuáles son las diferencias y ventajas de una instalación u otra.

PANELES SOLARES FOTOVOLTAICOS

En este artículo vamos a analizar las ventajas de la instalación de paneles solares
fotovoltaicos, y en el futuro abordaremos el resto de posibles instalaciones de autoconsumo compartido.

Los paneles solares fotovoltaicos transforman toda la energía captada en electricidad, pero antes de su instalación, es necesario contar con un informe técnico que explique si se puede proceder a esta instalación, su coste, su rentabilidad y los distintos sistemas existentes en el mercado para este tipo de instalaciones. Con este informe la Junta de Propietarios podrá adoptar los acuerdos correspondientes para su instalación.

Los administradores de fincas colegiados ven muy positivo el autoconsumo compartido en las comunidades de propietarios. Con este sistema de producción energética, basado en la compensación de la electricidad producida por la consumida por parte de las comercializadoras, las comunidades de propietarios tienen muchas ventajas. Te las explicamos a continuación.

¿Qué ventajas obtienen las comunidades de propietarios?

  • Los sistemas de autoconsumo compartido consiguen producir energía kilómetro 0, es decir, producida y consumida en el mismo sitio, con un menor coste económico y de consumo, caminando, así, hacia la autonomía energética.
  • No genera obligaciones fiscales.
  • Las necesidades del sistema de autoconsumo se integran, fácilmente, en el mantenimiento y contabilidad de la comunidad, sin generar sobrecostes de gestión.