El Ilustre Colegio de Administradores de Fincas de Córdoba, se integra en el Consejo General y Consejo Andaluz de colegios de Administradores de Fincas, considerándose a todos los efectos como una corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. El ámbito territorial del Colegio comprende toda la provincia de Córdoba.

Se regirá por las disposiciones legales estatales y autonómicas propias que le afecten, por los Estatutos Generales de la Profesión y por los Estatutos y reglamentos propios delColegio que se aprueben y gocen de vigencia.

Son fines esenciales del Colegio de Administradores de Fincas de Córdoba, en el ámbito de su competencia, la ordenación y tutela del ejercicio de la profesión, su exclusiva representación, la defensa de los derechos e intereses de la profesión, así como los intereses profesionales de los colegiados, velar por el adecuado, nivel de calidad de las prestaciones profesionales de los colegiados y aquellos otros que contemplan los estatutos generales de la profesión.

La política del Colegio de Administradores de Fincas de Córdoba consiste en alcanzar la adecuada satisfacción de los intereses generales, en relación con el ejercicio de la profesión de Administrador de Fincas, conseguidos como consecuencia de una trayectoria continuada de servicios, excelentes en el fondo y en la forma. Para ello, es responsabilidad singular del colegio y colectiva de sus miembros, incrementar continuadamente la calidad técnica y la calidad funcional de los servicios prestados, basándose esta mejora en la cooperación, el trabajo en equipo y la actitud proactiva de todos los miembros del colegio.

Servicios que presta el Colegio de Administradores de Fincas de Córdoba

  • Organizar actividades y servicios comunes, de carácter profesional, cultural, asistencial, de prevención y análogos de interés para los colegiados y eventualmente para el resto de la ciudadanía.
  • Elaborar y aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como sus cuentas y liquidaciones.
  • Establecer y exigir las aportaciones económicas de los colegiados por medio de sus cuotas colegiales bien sean ordinarias como extraordinarias.
  • Llevar el registro y censo de todos los colegiados y sociedades profesionales.
  • Informar en los procedimientos administrativos o judiciales cuando sea requerido para ello.
  • Resolver los procedimientos que existen ante el colegio, de conformidad con la normativa vigente.
  • Facilitar a los órganos judiciales y administraciones públicas, la relación de colegiados que pueden ser requeridos para intervenir como peritos.
  • Proponer y en su caso, adoptar las medidas necesarias para evitar el intrusismo profesional y la competencia desleal.
  • Visar los trabajos profesionales a la solicitud de los colegiados en el caso que el colegio tenga creado estos servicios.
  • Adoptar las medidas necesarias para garantizar que los colegiados cumplan con el deber de aseguramiento.
  • Representar a los colegiados en la provincia de Córdoba y donde competa.
  • Elaborar las normas de ontológicas comunes a la profesión.
  • Colaborar con los consejos general y andaluz para la elaboración y modificación de estatutos propios de la profesión, sin más limitación que las impuestas por el ordenamiento jurídico.
  • Dirimir los conflictos que puedan suscitarse entre sus colegiados.
  • Resolver los recursos que se interpongan contra los actos y acuerdos del colegio.
  • Actuar disciplinariamente sobre los miembros del colegio.
  • Gestionar las altas, baja y traslado de los colegiados.
  • Ejercer las funciones que se deriven de convenios de colaboración con la Administraciones Públicas y Empresas Privadas.
  • Informar de los proyectos normativos de la comunidad autónoma sobre las condiciones generales del ejercicio profesional y sobre las funciones, y régimen de incompatibilidades que afectan a la profesión respectiva, así como sobre las materias relacionadas con la profesión de Administración de Fincas.
  • realizar cuantas actividades se consideren de interés para la profesión y el conjunto de la ciudadanía relacionadas con la profesión de administración de fincas.
  • El colegio informará, cuando sea requerido para ello, a personas oInstituciones, de todas las actuaciones que se lleven a cabo por el mismo con los límites legales establecidos.
  • Asesorar a personas e Instituciones sobre temas relacionados con la Administración de Fincas, con la remuneración que se acuerda para cada caso.
  • En general, cuántas se encaminen al cumplimiento de los fines asignados a los colegios profesionales y aquellos que les sean atribuidos de acuerdo con la legislación vigente.

Identificación del órgano colegial que presta cada servicio:

El gobierno del Colegio está regido por los principios de democracia y autonomía. Son sus órganos de gobierno:

PRESIDENTE. Corresponde al Presidente la representación legal del Colegio en todas sus relaciones con los poderes públicos, entidades, corporaciones y personalidades de cualquier orden y las demás funciones que le atribuyen los Estatutos particulares y generales de la profesión.

JUNTA DE GOBIERNO: La Junta de Gobierno es el órgano de dirección, gestión y administración del Colegio. Está integrada por Presidente, Vicepresidente 1º Vicepresidente 2° Vicepresidente 3º, Secretario, Tesorero, Contador-Censor y cinco vocales.

Corresponde a la Junta de Gobierno la convocatoria de elecciones para la provisión total o parcial de sus cargos directivos.

LA JUNTA GENERAL: Es el órgano plenario y superior de gobierno del Colegio de Administradores de Fincas de Córdoba, se reunirá con carácter ordinario cada año, y con carácter extraordinario cuando las circunstancias lo exijan.

La relación de las normas que regulan directa o indirectamente los servicios que presta el Colegio Profesional de AA.FF. de Córdoba

  1. Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  2. Ley 6/95 de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales y del Reglamento que la desarrolla aprobado por Decreto 5/97.
  3. Ley 67/95 de 29 de Diciembre sobre Funciones del Consejo Andaluz de Colegios Profesionales.
  4. Decreto 5/97, de 14 de Enero que aprueba el Reglamento y Estatutos de los Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
  5. Ley 8/99 de 6 de Abril, de Reforma de la Ley 49/60 de 21 de Julio, sobre la Propiedad Horizontal.
  6. Ley 1/2000, del 7 de Enero sobre la Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil
  7. Real Decreto 136/02, de 23 de Abril por el que se creó el Consejo Andaluz de Territoriales de Administradores de Fincas.
  8. Ley 10/03 de 6 de Noviembre reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía.
  9. Ley 51/03, de 2 de Diciembre de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de Personas con Discapacidad.
  10. Decreto 216/06 de 12 de Diciembre de la Consejería de Justicia y Administración Pública, por el que se Aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía.
  11. Todas y cada una de las Leyes, Decretos Ordenes, y sus modificaciones a la ya referidas y que se encuentren en vigor después de la redacción y publicación de esta Carta de Servicios a la ciudadanía.

Los derechos de la ciudadanía en relación con los servicios prestados

Todos los ciudadanos tienen los derechos siguientes:

  • Ser tratados con el debido respeto y consideración.
  • Tener atención directa e individualizada, así como telefónica y telemática.
  • Obtener información rápida y eficaz relacionada con el Colegio y sus colegiados.
  • Recibir una orientación positiva y neutral.
  • A que se actúe con moderación y prudencia, vigilando no poner en peligro la situación de los usuarios.
  • A que se proteja al público contra el fraude, intrusismo profesional; competencia desleal y las prácticas incorrectas e ilícitas.
  • Plantear cuantas sugerencias o reclamaciones estimen oportunas, relacionadas con la profesión de administración de fincas y los profesionales colegidos que las ejerzan.

Reclamaciones y sugerencias

Todo ciudadano/a debidamente legitimado que desee formular una reclamación o queja, puede realizarla presentando por escrito la misma ante el Colegio, que le dará registro de entrada y procederá a su tramitación, de conformidad con la reglamentación colegial.

En la reclamación o queja presentada, será condición indispensable expresar el nombre y apellidos del/a colegiado/a causante de la queja o reclamación, así como nombre y apellidos, dirección teléfono de contacto de la persona/s o en su caso comunidad de propietarios y representante legal que promueven la queja o reclamación.

El Colegio llevará un control de las mismas, disponiendo de un plazo de tres meses pudiendo ser ampliado en otros tres, para contestar, informar de las actuaciones llevadas a cabo o dictaminar resolución en relación con la reclamación o queja. Los ciudadanos/as entenderán desestimadas por silencio administrativo sus solicitudes, sin perjuicio de la resolución que la Corporación debe dictar en forma expresa.

Denominación y dirección

Ilustre Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Córdoba.

Avda/ Ronda de los Tejares número 19 portal 7 piso 2° puerta 2

C.P. 14008 Córdoba

Teléfono y fax: 957 473431

Correo Electrónico: cafcordoba@gmail.com

Página Web: www.cafcord.org

Horario de atención al público

De 9,30 a 13,30 horas
De 17,30 a 19,30 horas (excepto viernes)
Del 15 de junio al 15 de septiembre el horario de atención al público será únicamente de mañana al igualmente que en Semana Santa y Feria de Mayo

APROBADA EN JUNTA DE GOBIERNO Y RATIFICADA POR LA JUNTA GENRAL DE COLEGIADOS EL 12-06-09.