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Quejas a convocatorias y celebración de juntas de propietarios de forma telemática

En las últimas semanas, se suceden en nuestra secretaría quejas en relación a convocatorias y celebración de juntas de propietarios de forma telemática.

En este sentido hemos de recordar que, el Real Decreto ley 8/2021 de 4 de mayo (Capítulo II) y en concreto el artículo 3-2, QUEDÓ SIN EFECTO EL 01-01-2022, por tanto, las reuniones y en su caso los acuerdos tomados en  estas  son perfectamente IMPUGNABLES por carecer de respaldo legal, toda vez que la Ley de Propiedad Horizontal estatal no contempla la posibilidad de celebración de juntas de propietarios NO PRESENCIALES.

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