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CIRCULAR: 314/12-05-2021

Estimado/a compañero/a:

En relación al asunto de PISCINAS COMUNITARIAS, y la variedad de consultas que se suceden, hemos de informar que por mucho que lo deseemos, no disponemos aún de normativa concreta para el USO DE PISCINAS EN COMUNIDADES DE PROPIETARIOS, quedando a la espera de la contestación a la consulta que el Consejo Andaluz de Colegios de AA.FF. elevó a la correspondiente Consejería a petición de nuestro Colegio.
Debemos interpretar que debemos seguir las pautas de la Orden de 7 de mayo de la Consejería de Salud y Familias, publicada en el Boja Extraordinario nº 41 del que ya os informamos y remitimos.

Conscientes de lo farragosa que es la lectura del BOJA por su extensión en sus articulados, en archivo adjunto remitimos los artículos que a este tema se refiere que son:

CAPÍTULO II:

ARTÍCULO 11. MEDIDAS DE HIGIENE Y PREVENCIÓN EN PISCINAS DE USO COLECTIVO.

ARTÍCULO 8. MEDIDAS GENERALES DE HIGIENE Y PREVENCIÓN EXIGIBLES A TODAS LAS ACTIVIDADES.

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